El Debate Imposible
VALÈNCIA. La Junta Electoral Central establece diferentes motivos para librarse de la mesa electoral en las próximas elecciones generales. Motivos para no ir a la mesa electoral:
- ¿Qué sucede si alguien se casa ese fin de semana en otra comunidad autónoma distinta a la que le toca mesa electoral?
El lugar donde se celebre el acto es indiferente para poder librarse de acudir a la mesa electoral, lo que puede eximir es el parentesco o ser el protagonista del evento concreto. ¿Y si eres el primo del novio?
- Ante un contrato temporal de verano en una región distinta al domicilio habitual, ¿qué opciones existen?
La Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central establece que, cuando el ciudadano está en otra Comunidad Autónoma, tendrá que justificar la dificultad para poder asistir a la mesa electoral debido a que el domicilio recogido en el censo electoral es diferente al domicilio efectivo del interesado en ese momento. ¿Y quién paga el día de pérdidas al no asistir a su día de trabajo?
-Qué sucede si ya se tienen las vacaciones contratadas: vuelos, apartamentos, etc. ¿Existe la posibilidad de no acudir a la mesa electoral?
La Junta Electoral Central establece como posibles motivos para librarse de la mesa electoral los eventos familiares, pero las vacaciones no están expresamente recogidas. ¿Y si tu viaje es a Punta Cana con un coste de 1500€ y con un tiempo de vuelo de 14 horas aproximadamente?
- ¿Y si se tiene reservado con antelación un festival, concierto, etc.?
Legálitas expone que dicha circunstancia, en principio, no está recogida como excusa. ¿Y si el concierto es de Los Rolling Stones y probablemente sea el último?
- Si se solicita el voto por correo, ¿se invalida la posibilidad de que seas convocado a la mesa electoral?
Por sí misma, esta situación no invalida la posibilidad de ser miembro de una mesa, ya que con la solicitud del voto por correo sólo expreso que no quiero ir a votar de forma presencial. ¿Entonces la votación se hace por correo o presencial?